
Un auditorio colmado en Casa de las Culturas permitió seguir con atención las explicaciones brindadas en la Capacitación sobre el voto con Boleta Única de Papel para las próximas elecciones nacionales.
La exposición estuvo a cargo del secretario electoral del Juzgado Federal con competencia Electoral Dr. Sebastián Vega, dando a conocer detalles del nuevo instrumento de votación de boleta única de papel, encontrándose presente el intendente Víctor Omar Machuca y otros funcionarios y dirigentes.
La actividad fue organizada por la Justicia Nacional Electoral - Distrito Chaco, con el acompañamiento del Poder Judicial de la Nación y la Municipalidad de Las Breñas
El cambio en la modalidad surgió el 1 de octubre de 2024 cuando la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley 27.781 que modificó el Código Electoral Nacional e introdujo la Boleta Única Papel (BUP) como instrumento de votación en elecciones nacionales.
Con ello, la BUP será implementada por primera vez en las elecciones nacionales legislativas 2025; se trata de una boleta de papel que incluye en un mismo papel a todos los candidatos, categorías de cargos, y partidos políticos que pueden ser elegidos en un acto electoral nacional.
Diseño y cómo se vota
La BUP está dividida en espacios horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas. Cerca de cada cargo electivo hay un casillero en blanco para que se pueda votar por cada una de las categorías.
Durante la elección el elector debe identificarse con su documento en la mesa correspondiente; allí se le entregará un ejemplar de BUP y un bolígrafo, y lo habilitará a ingresar a la cabina de sufragio. El voto se realiza marcando con el bolígrafo los casilleros correspondientes a los partidos o frentes electorales para cada categoría de cargos. Luego de seleccionar las opciones de preferencia, la boleta debe ser doblada siguiendo las instrucciones presentes en su dorso, e introducida en la urna.
Los gobiernos provinciales tienen la facultad de dictar sus propias normativas electorales para regular la elección de cargos provinciales.


